miércoles, 30 de diciembre de 2009

Nuevo Regimen de Monotributo 2010

LEY (Poder Legislativo) 26565
Recursos de la Seguridad Social. Monotributo. Nuevo marco normativo
SUMARIO: Queda promulgado de hecho el nuevo texto normativo del monotributo.
El texto de este fue adelantado en el E-report del 1/12/2009.
Recordamos las principales modificaciones introducidas:
* Se posibilita el reingreso al régimen para aquellos sujetos que hayan renunciado o quedado excluidos sin que hayan transcurrido 3 años desde ese hecho.
* Se redefinen las escalas y magnitudes físicas, incorporando el monto anual de alquileres devengados según el siguiente detalle:

Cat. Ings Anuales Superfic. Energ.Elect Alquileres
B $ 24.000 30 M² 3.300 KW $ 9.000
C $ 36.000 45 M² 5.000 KW $ 9.000
D $ 48.000 60 M² 6.700 KW $ 18.000
E $ 72.000 85 M² 10.000 KW $ 18.000
F $ 96.000 110 M² 13.000 KW $ 27.000
G $ 120.000 150 M² 16.500 KW $ 27.000
H $ 144.000 200 M² 20.000 KW $ 36.000
I $ 200.000 200 M² 20.000 KW $ 45.000

Para el caso de venta de bienes muebles, se incorporan las siguientes categorías con el requisito adicional de cantidad mínima de empleados en relación de dependencia y en tanto no superen los parámetros de superficie afectada, energía eléctrica consumida y el monto de alquileres devengados anuales previstos para la categoría I.

Cat. Empl. Ingrs.Rrutos
J 1 $ 235.000
K 2 $ 270.000
L 3 $ 300.000

El impuesto integrado para cada categoría es el siguiente:
CATEGORÍA LOCACIONES Y PRESTACIONESDE SERVICIOS VENTA DE COSAS MUEBLES

B $ 39 $ 39
C $ 75 $ 75
D $ 128 $ 118
E $ 210 $ 194
F $ 400 $ 310
G $ 550 $ 405
H $ 700 $ 505
I $ 1.600 $ 1.240
J - $ 2.000
K - $ 2.350
L - $ 2.700

El precio máximo unitario de venta se establece en $ 2.500
* Cuando se deje de tener la cantidad mínima de empleados en relación de dependencia, no se producirá la exclusión del régimen si se recupera dicha cantidad al mes siguiente de producida la reducción.
* Se establecen nuevas causales de exclusión del régimen vinculadas con:
a) depósitos bancarios que resulten incompatibles con los ingresos declarados;
b) las compras y los gastos vinculados a la actividad que superen el 80% o el 40% de los ingresos cuando se trate de venta de bienes o servicios, respectivamente, para las categorías I, J, K o L.
* Se precisa el momento en el que opera la exclusión como la cero hora del día en que esta se produce.
* Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos verifique que el contribuyente se encuentra en alguna de las causales de exclusión, labrará el acta de constatación correspondiente y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. Esta tendrá efecto desde la cero hora en que se produjo la causal de exclusión.
* Se efectúan reducciones con respecto a las sanciones actualmente aplicables a los monotributistas.
* Se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a señalar determinadas zonas, regiones y/o actividades en las que, no obstante tener menos de 40.000 habitantes, deberá aplicarse el parámetro superficie afectada a la actividad.

En materia laboral, se establecen las siguientes modificaciones:
- Con respecto al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se establecen los siguientes aportes:
* Con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $ 110.
* Con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70.
* Aporte adicional y opcional por la incorporación de cada integrante del grupo familiar primario al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70.
Asimismo, y sin perjuicio de las prestaciones de la Seguridad Social que podrían corresponder por Prestación Básica Universal y Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento, se establece como garantía el haber mínimo dispuesto por el artículo 125 de la ley de jubilaciones y pensiones (L. 24241).
Con respecto al Régimen del Servicio Doméstico, se recepta lo establecido por la resolución general (AFIP) 2538, que determinó los importes que deberá ingresar el personal doméstico en carácter de aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Por último, se establece un Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. A través de este Régimen, las personas físicas, con ingresos anuales de hasta $ 24.000, incluidos bajo ciertas condiciones, los profesionales universitarios con una antigüedad inferior a los 2 años de graduados, gozan de la exención del ingreso del impuesto integrado y, además, sustituyen el aporte al Sistema Provisional Argentino por una cuota de inclusión social que establecerá el Poder Ejecutivo. Como contrapartida, los importes facturados por estos sujetos no podrán ser deducidos del impuesto a las ganancias.

Fecha de Norma: 17/12/2009
Boletín Oficial: 21/12/2009
Organismo: Poder Legislativo
Jurisdicción: Nacional

sábado, 26 de diciembre de 2009

Nueva Prorroga Retenciones a Monotributistas

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2745
Monotributo. Régimen de Retención de Ganancias e IVA. Prórroga al 1/5/2010
SUMARIO: Se prorroga al 1/5/2010 la aplicación del Régimen de Retención de Ganancias e IVA aplicable a los monotributistas.
Recordamos que las citadas retenciones serán aplicables cuando, a raíz de las operaciones realizadas, los monotributistas superen los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del Régimen.

jueves, 17 de diciembre de 2009

AFIP - Nuevo Plan de Facilidades de Pago

Procedimiento Fiscal. Nuevo plan de facilidades de pago por obligaciones vencidas al 31/10/2009
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece un nuevo plan de facilidades de pago para regularizar deudas impositivas y previsionales, sus accesorios y multas, cuyo vencimiento hubiera operado hasta el 31 de octubre de 2009. Las principales características del plan de facilidades son las siguientes:
* La cancelación de obligaciones a través del presente régimen no implica reducción y/o eximición de intereses, sanciones y/o multas.
* El plan se encontrará vigente desde el 18/12/2009 hasta el 28/2/2010.
* Podrán incluirse obligaciones vencidas al 31/10/2009, incluso cuando se encuentren en discusión administrativa o contencioso-administrativa o judicial, las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto -practicadas o no- y los intereses de los anticipos y/o pagos a cuenta vencidos entre el 1/1/2008 y el 31/10/2009.
* Quedan excluidos los siguientes conceptos:
1) Anticipos y/o pagos a cuenta.
2) El impuesto al valor agregado correspondiente a las prestaciones realizadas en el exterior que se utilicen o exploten en el País -RG (AFIP) 549-.
3) Retenciones con destino a la seguridad social excepto aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
4) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, salvo que se trate de los correspondientes al monotributo.
5) Las cuotas de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
6) Los aportes y contribuciones de empleados de servicio doméstico.
7) La contribución mensual con destino al RENATRE.
8) Las cuotas de planes de facilidades vigentes.
9) Los intereses, multas y demás accesorios de los conceptos precedentes, salvo que se trate de los enumerados en los puntos 1 y 2.
* El número máximo de cuotas a solicitar será de 24, 23 ó 22 según se trate de acogimientos realizados en los meses de diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010, respectivamente.
* La cuota mínima, sin considerar los intereses de financiamiento, se fija en $ 150 mensuales y será cancelada mediante débito directo el día 16 de cada mes.
* Se aplicará una tasa de interés de financiamiento del 0,8% mensual sobre los montos adeudados.
* Se podrán reformular planes de facilidades vigentes.
* El trámite de acogimiento se realizará a través de la Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos, utilizando la opción "plan especial - deuda al 31/10/2009" del sistema "mis facilidades". La citada opción estará disponible desde el 18/12/2009.
* Caducidad: se producirá con la falta de cancelación de dos cuotas al vencimiento de la segunda de ellas o con la falta de cancelación de una cuota a los 30 días de vencida.
* Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial: los contribuyentes deberán allanarse a la pretensión fiscal con anterioridad a la fecha de adhesión en la dependencia donde se encuentren inscriptos, presentando el F 408 Nuevo Modelo. Este formulario, una vez intervenido, deberá ser presentado ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancie la causa.
Por último, señalamos que el acogimiento al presente plan de facilidades de pago habilita a los contribuyentes a obtener el certificado fiscal para contratar con organismos del Estado -RG (AFIP) 1814.
Fuente: Errepar