LEY (Poder Legislativo) 26565
Recursos de la Seguridad Social. Monotributo. Nuevo marco normativo
SUMARIO: Queda promulgado de hecho el nuevo texto normativo del monotributo.
El texto de este fue adelantado en el E-report del 1/12/2009.
Recordamos las principales modificaciones introducidas:
* Se posibilita el reingreso al régimen para aquellos sujetos que hayan renunciado o quedado excluidos sin que hayan transcurrido 3 años desde ese hecho.
* Se redefinen las escalas y magnitudes físicas, incorporando el monto anual de alquileres devengados según el siguiente detalle:
Cat. Ings Anuales Superfic. Energ.Elect Alquileres
B $ 24.000 30 M² 3.300 KW $ 9.000
C $ 36.000 45 M² 5.000 KW $ 9.000
D $ 48.000 60 M² 6.700 KW $ 18.000
E $ 72.000 85 M² 10.000 KW $ 18.000
F $ 96.000 110 M² 13.000 KW $ 27.000
G $ 120.000 150 M² 16.500 KW $ 27.000
H $ 144.000 200 M² 20.000 KW $ 36.000
I $ 200.000 200 M² 20.000 KW $ 45.000
Para el caso de venta de bienes muebles, se incorporan las siguientes categorías con el requisito adicional de cantidad mínima de empleados en relación de dependencia y en tanto no superen los parámetros de superficie afectada, energía eléctrica consumida y el monto de alquileres devengados anuales previstos para la categoría I.
Cat. Empl. Ingrs.Rrutos
J 1 $ 235.000
K 2 $ 270.000
L 3 $ 300.000
El impuesto integrado para cada categoría es el siguiente:
CATEGORÍA LOCACIONES Y PRESTACIONESDE SERVICIOS VENTA DE COSAS MUEBLES
B $ 39 $ 39
C $ 75 $ 75
D $ 128 $ 118
E $ 210 $ 194
F $ 400 $ 310
G $ 550 $ 405
H $ 700 $ 505
I $ 1.600 $ 1.240
J - $ 2.000
K - $ 2.350
L - $ 2.700
El precio máximo unitario de venta se establece en $ 2.500
* Cuando se deje de tener la cantidad mínima de empleados en relación de dependencia, no se producirá la exclusión del régimen si se recupera dicha cantidad al mes siguiente de producida la reducción.
* Se establecen nuevas causales de exclusión del régimen vinculadas con:
a) depósitos bancarios que resulten incompatibles con los ingresos declarados;
b) las compras y los gastos vinculados a la actividad que superen el 80% o el 40% de los ingresos cuando se trate de venta de bienes o servicios, respectivamente, para las categorías I, J, K o L.
* Se precisa el momento en el que opera la exclusión como la cero hora del día en que esta se produce.
* Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos verifique que el contribuyente se encuentra en alguna de las causales de exclusión, labrará el acta de constatación correspondiente y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. Esta tendrá efecto desde la cero hora en que se produjo la causal de exclusión.
* Se efectúan reducciones con respecto a las sanciones actualmente aplicables a los monotributistas.
* Se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos a señalar determinadas zonas, regiones y/o actividades en las que, no obstante tener menos de 40.000 habitantes, deberá aplicarse el parámetro superficie afectada a la actividad.
En materia laboral, se establecen las siguientes modificaciones:
- Con respecto al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes se establecen los siguientes aportes:
* Con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA): $ 110.
* Con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70.
* Aporte adicional y opcional por la incorporación de cada integrante del grupo familiar primario al Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 70.
Asimismo, y sin perjuicio de las prestaciones de la Seguridad Social que podrían corresponder por Prestación Básica Universal y Retiro por Invalidez o Pensión por Fallecimiento, se establece como garantía el haber mínimo dispuesto por el artículo 125 de la ley de jubilaciones y pensiones (L. 24241).
Con respecto al Régimen del Servicio Doméstico, se recepta lo establecido por la resolución general (AFIP) 2538, que determinó los importes que deberá ingresar el personal doméstico en carácter de aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud. Por último, se establece un Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. A través de este Régimen, las personas físicas, con ingresos anuales de hasta $ 24.000, incluidos bajo ciertas condiciones, los profesionales universitarios con una antigüedad inferior a los 2 años de graduados, gozan de la exención del ingreso del impuesto integrado y, además, sustituyen el aporte al Sistema Provisional Argentino por una cuota de inclusión social que establecerá el Poder Ejecutivo. Como contrapartida, los importes facturados por estos sujetos no podrán ser deducidos del impuesto a las ganancias.
Fecha de Norma: 17/12/2009
Boletín Oficial: 21/12/2009
Organismo: Poder Legislativo
Jurisdicción: Nacional
miércoles, 30 de diciembre de 2009
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