lunes, 3 de mayo de 2010
Monotributo. Pagos mensuales. Recategorizaciones cuatrimestrales. Cambio de vencimientos
La AFIP introduce cambios en las fechas de vencimientos del régimen simplificado:
a) Los pagos mensuales vencerán a partir del mes de mayo 2010, inclusive, los días 20 de cada mes.
b) Las recategorizaciones cuatrimestrales que vencen en los meses de enero, mayo y setiembre, vencerán los días 20 de los meses señalados.
Monotributo. Régimen de retención de IVA y ganancias
Desde el 1/5/2010, conforme lo dispone la resolución general (AFIP) 2616, resulta de aplicación el régimen de retención de IVA y de ganancias aplicable a los pagos que se efectúen a los monotributistas.
Dicho régimen es aplicable cuando, en los últimos 11 meses completos y el mes en curso, se verifique que las operaciones realizadas con un mismo proveedor monotributista superan los límites máximos de ingresos brutos establecidos para las categorías máximas del régimen.
miércoles, 28 de abril de 2010
Recategorizacion Especial
Sujetos que se recategorizaron en enero de 2010 exteriorizando parámetros anuales superiores a los vigentes al 31/12/2009
La AFIP informa, a través de su página Web, respecto de los monotributistas que durante enero de 2010 realizaron la recategorización o modificaron datos en el régimen de monotributo consignando importes que exceden los parámetros máximos anuales establecidos hasta el 31/12/2009 (L. 25865), que los mismos debían efectuar la exclusión al régimen con anterioridad al 31/12/2009.
Por tal motivo, se informa que si aún no realizaron el trámite de exclusión, deberán efectuar la baja en el monotributo y solicitar el alta en el régimen general presentando las DDJJ de IVA y ganancias que correspondan.
Para los contribuyentes que realicen la baja en el monotributo y el alta en el régimen general, la AFIP mediante procesos automáticos, realizará la adhesión al monotributo con vigencia 1/1/2010 y la baja automática al 31/12/2009 en aquellos impuestos del régimen general en que se haya inscripto el contribuyente, y además, asignará la categoría que surja de la última recategorización o modificación de datos efectuada por el contribuyente durante el período enero del 2010, con vigencia desde el 1/1/2010.
lunes, 19 de abril de 2010
La AFIP lanzó un nuevo software para cumplir con las declaraciones anuales
Crece presión de AFIP sobre monotributistas
TENDRÁN QUE PRESENTAR DESDE JUNIO UNA DECLARACIÓN JURADA CUATRIMESTRAL QUE LOS JUSTIFIQUE
Los monotributistas tendrán que presentar cada cuatrimestre una declaración jurada informativa sobre todos los parámetros que los encuadran en una categoría. Esta nueva obligación iba a comenzar a regir con la recategorización de mayo pero la AFIP la postergó para junio o julio.
Esta declaración jurada informativa es diferente de la recategorización que vence el próximo 7 de mayo, ya que en esta última sólo deben inscribirse quienes cambian de categoría, mientras que con la declaración jurada deberán informar todos los pequeños contribuyentes de las categorías mas altas.
Otra diferencia entre las dos obligaciones es que en la recategorización se brinda información anualizada, mientras que en la declaración jurada se dará información sobre los datos del cuatrimestre anterior.
Los puntos que se deberán incluir son los siguientes:
Facturación del cuatrimestre.
Alquileres cancelados durante el período, datos del propietario y nomenclatura catastral.
Energía eléctrica consumida, además del número de medidor y denominación del prestador del servicio.
Superficie ocupada.
Cuando salió el decreto reglamentario de la nueva Ley de Monotributo, la AFIP preveía que la declaración jurada informativa se pidiera junto a la recategorización de mayo, extendiendo a todos los contribuyentes de las categorías más altas la obligación de hacer alguno de los dos trámites en esa ocasión.
Pero, finalmente, la AFIP tuvo en cuenta que en abril y mayo, los contadores que tendrán que efectuar al declaración jurada informativa para sus clientes monotributistas también tienen que presentar la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias de otros contribuyentes y la del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Por este motivo, y tras consultas con los consejos profesionales de ciencias económicas –dijeron fuentes de la AFIP–, el fisco decidió pasar la obligación informativa para junio o julio, con el objetivo de “dosificar” la carga de trabajo de los contadores.
Al preguntar si este tipo de medidas no complica un régimen que se llama “simplificado”, las fuentes consultas dijeron que la simplificación es para el pago y en cuanto el Monotributo reemplaza el IVA y el Impuesto a las Ganancias, con todas sus obligaciones formales.
No obstante, las fuentes de la AFIP añadieron que la necesidad de la declaración jurada informativa para monotributistas surge de la existencia de “enanismo fiscal”, o sea de personas que esconden su verdadera situación comercial y tributaria tras la figura del Monotributo.
En la AFIP pusieron el ejemplo de muchos restaurantes ubicados en lugares turísticos o de comercios de aparatos para el hogar que facturan como monotributistas, aunque es imposible que no pasen los límites del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
En tanto, lo que sí comenzará a regir en mayo es la obligación de las empresas que tengan como proveedores a monotributistas de hacerles retenciones de IVA y del Impuesto a las Ganancias a estos contribuyentes cuando sobrepasen los parámetros del régimen, ya sea en facturación total como respecto del tope para cada factura individual.
Fuente: ElCronista.com 16/04/2010
martes, 23 de febrero de 2010
Factura Electrónica. La AFIP notificará incorporaciones al régimen.
Se establece que la AFIP incorporará a través de notificaciones fehacientes, a determinados contribuyentes -que revistan el carácter de responsables inscriptos- dentro del régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes.
Señalamos que se encuentran sujetos a las presentes disposiciones las facturas o documentos equivalentes, y las notas de crédito y de débito clase "A" o "B".
Por último, destacamos que la notificación que al respecto emita la AFIP indicará la fecha a partir de la cual el sujeto notificado queda incluido en el presente régimen de emisión electrónica de comprobantes.
martes, 26 de enero de 2010
MONOTRIBUTO. NUEVA PRORROGA RECATEGORIZACION
Se prorroga hasta el 29/1/2010 el plazo para efectuar la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre de 2009 y el pago del impuesto del mes de enero de 2010.
Recordamos que, originalmente, dichas obligaciones vencían el día 7/1/2010 y habían sido prorrogadas con anterioridad hasta el día 22/1/2010.
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